Una escritura pública puede parecer impecable: tiene sello notarial, firmas y legalización. Pero en la práctica, no toda escritura es válida. Detrás de muchos contratos de compraventa de derechos y acciones se esconden simulaciones, poderes sin facultades, precios ficticios o documentos falsificados.
En Ecuador, cuando un contrato carece de consentimiento real, objeto lícito o precio verdadero, la ley lo declara nulo de pleno derecho. Y cuando esa nulidad afecta a la escritura pública, el acto deja de producir efectos jurídicos, por más sellos o firmas que contenga.
Por ejemplo, en la Unidad Judicial Civil de Rumiñahui (Juicio N.º 17231-2021-00207), se declaró la nulidad absoluta de dos escrituras de compraventa de derechos y acciones sobre una hacienda en Cotogchoa. Lo que parecía una transferencia legítima resultó ser un acto viciado en su totalidad:
- La escritura fue realizada tres días antes de la emisión del certificado de gravamen del Registro de la Propiedad.
- La mandataria actuó con un poder general sin facultades para vender.
- Existían firmas y huellas presuntamente falsificadas.
- El precio pactado nunca fue pagado.
La jueza concluyó que el contrato no cumplía con los requisitos de los artículos 1460, 1461, 1697 y 1698 del Código Civil ecuatoriano, y ordenó la nulidad absoluta tanto del contrato como de la escrituras pública.
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