En Ecuador, la reparación de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos no constituye únicamente una cuestión administrativa, exploraremos el caso de una persona que sufrió graves violaciones de derechos humanos décadas atrás y que fue reconocida como víctima en el marco de los casos documentados por la Comisión de la Verdad; sin embargo, pese a encontrarse incorporada al mecanismo de reparación por vía administrativa, su procedimiento permaneció paralizado durante un período prolongado, lo que conlleva a preguntarnos ¿Hasta dónde puede llegar la administración pública en la demora de un procedimiento de reparación antes de que esa inactividad se convierta en una vulneración de derechos constitucionales?
Los hechos:
Los hechos que dieron origen al caso se remontan a 1983, cuando la persona fue víctima de detención arbitraria y tortura por parte de agentes estatales.
Décadas después, estos hechos fueron documentados por la Comisión de la Verdad y la persona fue reconocida como víctima directa dentro de los casos comprendidos por el régimen ecuatoriano de reparación.
La Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad estableció precisamente un mecanismo destinado a atender a las víctimas de hechos documentados por la Comisión de la Verdad, la que contempla la reparación integral y, cuando corresponde, la indemnización por daños materiales e inmateriales.
El punto central del conflicto no fue únicamente la existencia de los hechos ocurridos décadas atrás. El problema se trasladó al presente: pese a la incorporación de la víctima al procedimiento administrativo, el trámite no avanzaba hacia una etapa fundamental del mecanismo de reparación, la justificación administrativa estaba relacionada con la inexistencia de certificación presupuestaria para convocar a las rondas indemnizatorias; sin embargo, el procedimiento de indemnización no está diseñado para comenzar con el pago.
La normativa contempla distintas etapas previas: selección de los casos, coordinación interinstitucional, elaboración de la propuesta de indemnización y convocatoria a las rondas indemnizatorias y posteriormente se desarrolla la negociación y, de ser procedente, se formaliza el acuerdo indemnizatorio, pese a ello el Estado ecuatoriano se justifica en decir que “no hay presupuesto”.
La pregunta correcta es otra: ¿La ausencia de una certificación presupuestaria podía justificar que la administración ni siquiera avanzara en las etapas procedimentales que debían preceder a la materialización de la obligación económica?
La reparación de una grave violación de derechos humanos no puede ser examinada exclusivamente desde una perspectiva burocrática. El Estado tiene obligaciones jurídicas frente a quienes han sufrido violaciones graves, y esas obligaciones no desaparecen por el transcurso del tiempo.
La propia legislación ecuatoriana establece que la reparación debe buscar una respuesta integral y contempla, entre otras medidas, restitución, indemnización, rehabilitación, garantías de no repetición y satisfacción.
Por ello, cuando existe un procedimiento específicamente creado para hacer efectivos esos derechos, su funcionamiento debe ser compatible con los principios constitucionales que rigen la actuación estatal.
La seguridad jurídica exige que las autoridades públicas actúen conforme al ordenamiento jurídico y respeten los procedimientos que ellas mismas están obligadas a aplicar. Cuando una persona ingresa a un mecanismo estatal de reparación creado específicamente para atender una determinada categoría de víctimas, existe una expectativa jurídicamente relevante de que la administración tramite su caso conforme a las reglas establecidas.
La existencia de una vía administrativa tampoco significa que la persona deba permanecer indefinidamente a la espera de una respuesta estatal. La acción de protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución frente a actos u omisiones de autoridades públicas no judiciales, en los términos establecidos por el ordenamiento constitucional y legal, en el caso analizado, la justicia constitucional consideró que la situación sí alcanzaba esa dimensión y dispuso que la autoridad competente procediera con la convocatoria correspondiente dentro del plazo establecido en la decisión.
En OSAP Abogados & Compliance abordamos estos casos desde una perspectiva de derechos humanos, reparación integral y litigio estratégico, procurando que cada actuación esté sustentada en la normativa aplicable y en las circunstancias concretas de la víctima.
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